Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
Artículo 7.o Las disposiciones sobre asignación familiar para choferes, que se consultan en el artículo 61 de la presente ley, empezarán a regir el 1.o de Enero de 1943, y hasta ese momento continuarán en vigor las que regían antes de dictarse la presente ley.