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Artículo 1 de la Ley 7.297

Destina a beneficio de la universidad de chile el mayor impuesto que se aplique a los licores nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25484 · idParte: 5963596

Texto oficial

"Artículo 1°.- Destínase a beneficio de la Universidad de Chile, a contar desde la vigencia de la presente ley, el mayor impuesto a que se refiere el artículo siguiente.