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Artículo 2 de la Ley 7.297

Destina a beneficio de la universidad de chile el mayor impuesto que se aplique a los licores nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25484 · idParte: 5963597

Texto oficial

Artículo 2°.- Substitúyense los incisos 1° y 2° del artículo 33 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 114, de 8 de Marzo de 1938, por los siguientes: "Los licores nacionales pagarán un impuesto de $ 30 por litro de alcohol de 100 grados centesimales y de $ 3.60 por litro de vino que se emplee en su fabricación". "Los licores cuyo precio de venta sea superior a $ 80 por litro pagarán duplicado el impuesto a que se refiere el inciso anterior".