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Artículo 3 de la Ley 7.297

Destina a beneficio de la universidad de chile el mayor impuesto que se aplique a los licores nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25484 · idParte: 5963598

Texto oficial

Artículo 3°.- La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá anualmente a disposición de la Universidad de Chile los impuestos que recaude en conformidad al artículo anterior.