Texto oficial
Artículo 5°.- La Universidad de Chile destinará las cantidades que perciba, de acuerdo con las disposiciones anteriores:
a) A la atención de la investigación científica y de las necesidades docentes de las diversas Escuelas y Facultades;
b) A la construcción del edificio de la Universidad de Chile y de la Casa del Estudiante, y a la adquisición de los muebles, útiles y enseres que sean necesarios para la dotación de dichos edificios.
c) A la creación, en provincias, de Escuelas o Institutos universitarios, e Institutos de Investigación Agrícola, orientados, de preferencia, a la satisfacción de las necesidades económicas regionales.