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Artículo 5 de la Ley 7.297

Destina a beneficio de la universidad de chile el mayor impuesto que se aplique a los licores nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25484 / 5963600.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Universidad de Chile destinará las cantidades que perciba, de acuerdo con las disposiciones anteriores: a) A la atención de la investigación científica y de las necesidades docentes de las diversas Escuelas y Facultades; b) A la construcción del edificio de la Universidad de Chile y de la Casa del Estudiante, y a la adquisición de los muebles, útiles y enseres que sean necesarios para la dotación de dichos edificios. c) A la creación, en provincias, de Escuelas o Institutos universitarios, e Institutos de Investigación Agrícola, orientados, de preferencia, a la satisfacción de las necesidades económicas regionales.