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Artículo 6 de la Ley 7.297

Destina a beneficio de la universidad de chile el mayor impuesto que se aplique a los licores nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25484 · idParte: 5963601

Texto oficial

Artículo 6°.- Cumplidos que sean los fines de la presente ley, los recursos indicados en el artículo 2° pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Chile.