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Artículo 1 de la Ley 7.298

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 1.200,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25485 / 5963606.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Zapallar para contratar un empréstito hasta por la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200,000) con un interés máximo de siete por ciento anual (7%) y una amortización acumulativa también anual, no inferior al uno por ciento (1%). Si el empréstito se realizare en bonos, éstos serán emitidos por intermedio de la Tesorería General de la República y no podrán ser colocados a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal.