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Artículo 2 de la Ley 7.298

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 1.200,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25485 / 5963607.

Texto oficial

Art. 2°.- El producto del empréstito se invertirá en los siguientes fines: a) Ochocientos mil pesos ($ 800,000) en la construcción de habitaciones baratas para los obreros y pescadores que tengan su residencia en la comuna, por lo menos desde hace tres años. Los propietarios o arrendatarios de estas propiedades las destinarán única y exclusivamente a viviendas familiares y en ningún caso a la instalación de ninguna clase de negocios de bebidas alcohólicas, infracción que será penada con la pérdida total de lo cancelado hasta la fecha en que la Municipalidad notifique el desalojamiento. Después de dos años la Municipalidad hará la transferencia de las viviendas a sus arrendatarios, amortizando el valor de la propiedad con el pago del arriendo mensual. b) Construcción, hasta por un máximum de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), de la Casa Consistorial y Posta de la Asistencia Pública.