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Artículo 7 de la Ley 7.298

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 1.200,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25485 · idParte: 5963612

Texto oficial

Art. 7°.- La Municipalidad de Zapallar deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortización ordinaria y extraordinaria, y si se obtuviere en bonos, del valor de los bonos emitidos; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de los bonos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.