Texto oficial
Art. 6°.- El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias, lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Zapallar, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en el caso de que esta orden no haya sido dictada con la oportunidad debida.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.