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Artículo 9 de la Ley 7.298

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 1.200,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25485 · idParte: 5963614

Texto oficial

Art. 9°.- Se autoriza a la Caja Nacional de Ahorros y a las instituciones indicadas en el artículo precedente, para que puedan contratar el empréstito a que se refiere la presente ley y se suspenden para este solo efecto las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas y reglamentos.