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Artículo 10 de la Ley 7.298

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 1.200,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25485 · idParte: 5963615

Texto oficial

Art. 10.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".