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Artículo 1 de la Ley 7.299

Autoriza a los propietarios de viñas ubicadas en el radio urbano de melipilla, para que puedan plantar o trasplantar esas viñas en la parte rural de la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25486 · idParte: 5963618

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a los propietarios de viñas ubicadas en el radio urbano de la ciudad de Melipilla, para que en el plazo de dos años, contados desde la promulgación de esta ley, puedan plantar o trasplantar esas viñas en predios ubicados en la parte rural de la misma comuna, en igual superficie y del mismo dueño. Para estos efectos, no regirá lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.