Texto oficial
"Artículo 1°.- Autorízase a los propietarios de
viñas ubicadas en el radio urbano de la ciudad de
Melipilla, para que en el plazo de dos años, contados
desde la promulgación de esta ley, puedan plantar o
trasplantar esas viñas en predios ubicados en la parte
rural de la misma comuna, en igual superficie y del
mismo dueño.
Para estos efectos, no regirá lo dispuesto en el
artículo 173 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.