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Artículo 2 de la Ley 7.299

Autoriza a los propietarios de viñas ubicadas en el radio urbano de melipilla, para que puedan plantar o trasplantar esas viñas en la parte rural de la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25486 · idParte: 5963619

Texto oficial

Artículo 2°.- Los nuevos edificios cuya construcción se haya iniciado desde el 1° de Enero de este año, en la ciudad de Melipilla, y que queden terminados el 31 de Diciembre de 1945, estarán exentos, hasta el 31 de Diciembre de 1951, de los impuestos fiscales que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, como pavimentación y alcantarillado.