Texto oficial
Artículo 4°.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza a los propietarios de viñas ubicadas en el radio urbano de melipilla, para que puedan plantar o trasplantar esas viñas en la parte rural de la misma comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25486 / 5963621.