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Artículo 4 de la Ley 7.299

Autoriza a los propietarios de viñas ubicadas en el radio urbano de melipilla, para que puedan plantar o trasplantar esas viñas en la parte rural de la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25486 / 5963621.

Texto oficial

Artículo 4°.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".