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Artículo 3 de la Ley 7.299

Autoriza a los propietarios de viñas ubicadas en el radio urbano de melipilla, para que puedan plantar o trasplantar esas viñas en la parte rural de la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25486 · idParte: 5963620

Texto oficial

Artículo 3°.- La exención que concede el artículo anterior se aplicará exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios. El terreno en que éstos se construyan y los edificios existentes quedarán gravados con las contribuciones vigentes y demás que se establezcan a base del avalúo de los inmuebles.