Texto oficial
Art. 3°.- Establécese con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, contribución que regirá hasta la total cancelación de los referidos bonos o empréstitos.
La contribución a que se refiere el inciso 1° se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 4,174, sobre impuesto territorial.