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Artículo 4 de la Ley 7.301 · Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar emprestito por $ 200,000

Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar emprestito por $ 200,000

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25488 / 7171599.

Texto oficial

Art. 4°.- La contribución que establece el artículo 3° comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito, o desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público.