Texto oficial
Art. 4°.- La contribución que establece el artículo 3° comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito, o desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público.
Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar emprestito por $ 200,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25488 / 7171599.