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Artículo 7 de la Ley 7.301 · Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar emprestito por $ 200,000

Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar emprestito por $ 200,000

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25488 / 7171602.

Texto oficial

Art. 7°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual; en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.