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Artículo 6 de la Ley 7.301 · Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar emprestito por $ 200,000

Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar emprestito por $ 200,000

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25488 / 7171601.

Texto oficial

Art. 6°.- El pago de intereses, de amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Traiguén, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso que éste no haya sido dictado al efecto en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la Deuda Interna.