Texto oficial
"Artículo 1°.- Las reformas de estatutos de sociedades anónimas que tengan por objeto la modificación del domicilio social y el traslado de la dirección superior de los negocios de la sociedad, deberán ser acordadas en asamblea general extraordinaria de accionistas con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de las acciones emitidas.