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Artículo 1 de la Ley 7.302

Fija forma en que deberan ser acordadas las reformas de los estatutos de sociedades anónimas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25489 / 7171606.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Las reformas de estatutos de sociedades anónimas que tengan por objeto la modificación del domicilio social y el traslado de la dirección superior de los negocios de la sociedad, deberán ser acordadas en asamblea general extraordinaria de accionistas con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de las acciones emitidas.