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Artículo 2 de la Ley 7.302

Fija forma en que deberan ser acordadas las reformas de los estatutos de sociedades anónimas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25489 / 7171607.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".