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Artículo 1 de la Ley 6.432

Autoriza al presidente de la república para invertir, en la forma que se indica, el producto de la diferencia entre el precio de franqueo y el de la venta de las estampillas relativas a la isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254895 / 8374714.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir el producto de la diferencia entre el precio de franqueo y el de la venta de las estampillas a que se refieren los decretos N.os 1.692, de 10 de Mayo de 1938 y 4.381, de Agosto en curso, en la siguiente forma: 25% para obras de salubridad en la Isla de Pascua; 25% para los Talleres de Industrias Nacionales; 25% para la Sociedad Protectora de la Infancia; y 25% para la Sociedad organizadora de las Fiestas de Navidad.