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Artículo 2 de la Ley 6.432

Autoriza al presidente de la república para invertir, en la forma que se indica, el producto de la diferencia entre el precio de franqueo y el de la venta de las estampillas relativas a la isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254895 / 8374715.

Texto oficial

Artículo 2.o Las estampillas serán vendidas en las oficinas de Correos y la diferencia a que se refiere el artículo 1.o será depositada por la Dirección General de Correos y Telégrafos en una cuenta especial en el Banco Central.