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Artículo 8 de la Ley 7.305 · Autoriza a la municipalidad de purranque para contratar emprestito por $ 400,000

Autoriza a la municipalidad de purranque para contratar emprestito por $ 400,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25492 / 5963651.

Texto oficial

Art. 8°.- Si realizada alguna de las obras enumeradas en el artículo anterior quedaren fondos sobrantes, podrán éstos destinarse a cualquiera otra de las partidas consultadas en el mismo artículo.