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Artículo 9 de la Ley 7.305 · Autoriza a la municipalidad de purranque para contratar emprestito por $ 400,000

Autoriza a la municipalidad de purranque para contratar emprestito por $ 400,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25492 · idParte: 5963652

Texto oficial

Art. 9°.- Los fondos provenientes del empréstito los depositará el Tesorero comunal de Purranque, a la orden de la Municipalidad de esa comuna, en una cuenta corriente especial, en la Caja Nacional de Ahorros, cuyos cheques, para efectuar giros en esa cuenta, deberán ser firmados por el Alcalde y el Tesorero respectivo.