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Artículo 1 de la Ley 7.306

Libera de derechos de internacion, etc., las mercaderias que se indican destinadas al cuerpo de bomberos de castro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25493 / 5963658.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, estadística, almacenaje, de los impuestos establecidos en la ley número 5,786, de 2 de Enero de 1936 y, en general, de todo derecho o gravamen, la siguiente mercadería consignada al Cuerpo de Bomberos de Castro: Dos cajones camiones Ford con peso de 2,468 kilogramos, llegados a Valparaíso, el 11 de Abril en el vapor "Semínole"; Un cajón bombas para incendio, con peso de 408 kilogramos, llegados a Valparaíso el 16 de Abril en el vapor "Galveston"; Una jaba con partes de bombas para incendio, con peso de 118 kilogramos, llegados a Valparaíso en el vapor "Santa Lucía".