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Artículo 2 de la Ley 7.306

Libera de derechos de internacion, etc., las mercaderias que se indican destinadas al cuerpo de bomberos de castro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25493 / 5963659.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".