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Artículo 2 de la Ley 7.307 · Modifica la ley n° 6,438, sobre emprestito a la municipalidad de molina

Modifica la ley n° 6,438, sobre emprestito a la municipalidad de molina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25494 · idParte: 5963663

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Molina para modificar la inversión señalada en el artículo 2° de la ley 6,438, y la que ahora se indica en el artículo anterior, siempre que la modificación y la nueva inversión se acuerden en sesión especial destinada a este objeto y con los votos de los dos tercios de los regidores en ejercicio.