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Artículo 3 de la Ley 7.307 · Modifica la ley n° 6,438, sobre emprestito a la municipalidad de molina

Modifica la ley n° 6,438, sobre emprestito a la municipalidad de molina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25494 · idParte: 5963664

Texto oficial

Artículo 3°.- Inclúyese entre los caminos que corresponde pavimentar a la Dirección General de Pavimentación, en conformidad a lo que establece el artículo 16 de la ley 6,266, de 7 de Octubre de 1938, el que comunica la Estación de Molina con el pueblo del mismo nombre, en cuanto queda fuera del límite urbano.