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Artículo 1 de la Ley 7.310

Concede gratificacion al personal que se indica, dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25496 · idParte: 5963672

Texto oficial

"Artículo 1°.- Concédese, por una vez durante el presente año, al personal de planta, a contrata y a jornal del Ministerio de Educación Pública, de las Direcciones Generales y establecimientos de su dependencia, una gratificación de acuerdo con la siguiente escala: a) Sueldo base hasta $ 10,000, anuales, una gratificación de $ 1,500; b) Sueldos base entre $ 10,001 y $ 12,000, anuales, una gratificación de $ 2,600; c) Sueldos base entre $ 12,001 y $ 14,000, anuales, una gratificación de $ 2,000; d) Sueldos base entre $ 14,001 y $ 20,000, anuales, una gratificación de $ 1,700; y e) Sueldos base entre $ 20,001 y $ 24,000, anuales, una gratificación de $ 1,200.