Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.310

Concede gratificacion al personal que se indica, dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25496 · idParte: 5963673

Texto oficial

Artículo 2°.- Gozará de los beneficios que concede la presente ley el personal docente y administrativo, de planta y a contrata, del Servicio de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y el profesorado primario del Apostadero Naval de Talcahuano.