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Artículo 4 de la Ley 7.310

Concede gratificacion al personal que se indica, dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25496 · idParte: 5963675

Texto oficial

Artículo 4°.- Concédese, por una vez, durante el presente año, a los funcionarios jubilados de las reparticiones citadas en la presente ley, que gocen de una pensión base hasta de $ 24,000 anuales, una gratificación de $ 1,000.