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Artículo 3 de la Ley 7.310

Concede gratificacion al personal que se indica, dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25496 · idParte: 5963674

Texto oficial

Artículo 3°.- Los profesores que tengan menos de cinco horas semanales de clase no podrán percibir una gratificación superior a sus sueldos.