Texto oficial
Artículo 1.º Las provincias en que se divide el
territorio nacional constarán de las comunas que se indican
a continuación, correspondiendo cada territorio comunal a
una subdelegacion completa, y equivaliendo la division
administrativa denominada comuna a la division política
llamada subdelegacion.
El número de comunas y sus límites serán los
siguientes:
PROVINCIA DE TARAPACA
Departamento de Pisagua
Comprenderá la comuna de Pisagua.
Comuna de Pisagua.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Pisagua; 2.ª Santa Catalina; 3.ª
Aroma; 4.ª Camiña, y 5.ª Camarones con sus límites
correspondientes.
Departamento de Tarapacá.
Comprenderá la comuna de Iquique.
Comuna de Iquique.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Del Ferrocarril; 2.ª de la Aduana;
3.ª Escuela Santa María; 4.ª Avenida Cavancha; 5.ª
Guatajaya; 6.ª Caleta Buena; 7.ª Pozo al Monte; 8.ª La
Noria; 9.ª Salitreras del Sur; 10. Las Guaneras; 11.
Tarapacá; 12. Pica, y 13. Challacollo; con sus límites
correspondientes.
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA
Departamento de Tocopilla
Comprenderá la comuna de Tocopilla.
Comuna de Tocopilla.- Comprenderá las subdelegaciones:
1.ª Tocopilla; 2.ª Cobija, y 3.ª El Toco; con el límite
indicado en el decreto número 1,529, de 18 de marzo de
1925.
Departamento de Antofagasta
Comprenderá la comuna de Antofagasta.
Comuna de Antofagasta.- Comprenderá las
subdelegaciones: 1.ª Bellavista; 2.ª Prat; 3.ª Coloso;
4.ª Aguas Blancas; 5.ª Baquedano; 6.ª Sierra Gorda y 7.ª
Mejillones; con los límites indicados en el decreto número
1,529, de 18 de marzo de 1925.
Departamento de El Loa
Comprende la comuna de Calama.
Comuna de Calama.- Comprenderá las subdelegaciones:
1.ª Calama; 2.ª Chuquicamata; 3.ª Ascotan, y 4.ª San
Pedro de Atacama; con sus límites correspondientes, los que
fueron indicados en el decreto número 1,529, de 18 de marzo
de 1925.
Departamento de Taltal
Comprende la comuna de Taltal.
Comuna de Taltal.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Taltal; 2.ª Taltal; 3.ª Esmeralda;
4.ª Santa Luisa; 5.ª Paposo; 6.ª Refresco; 7.ª Cachinal;
8.ª Vaquillas, y 9.ª el Guanaco, con sus límites
correspondientes.
PROVINCIA DE ATACAMA
Departamento de Chañaral
Comprenderá la comuna de Chañaral.
Comuna de Chañaral.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Sur del Puerto; 2.ª Norte del
Puerto; 3.ª Las Animas; 4.ª El Salado, y 5.ª Pan de
Azúcar; con sus límites correspondientes.
Departamento de Copiapó
Comprenderá las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra
Amarilla, San Antonio de Atacama y Puquios.
Comuna de Copiapó.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 2.ª Ramadilla; 3.ª Bodega; 4.ª La
Chimba; 5.ª San Francisco de La Selva; 6.ª Arturo Prat,
7.ª El Hospital; 8.ª San Fernando; 14 Cerro Blanco; 16
Totoral, y 17 Chañarcillo; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Caldera.- Comprenderá la subdelegacion: 1.ª
Caldera; con sus límites correspondientes.
Comuna Tierra Amarilla.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 9.ª Tierra Amarilla; 10 Pabellon, y 11 Los
Bordos; con sus límites correspondientes.
Comuna de San Antonio de Atacama.- Comprenderá las
antiguas subdelegaciones: 12 Los Loros; 13 Lomas Bayas, y 15
San Antonio; con sus límites correspondientes.
Comuna de Puquios.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 18 San José de Marín; 19 Puquios, y 20
Búlnes; con sus límites correspondientes.
Departamento de Freirina
Comprenderá las comunas de Freirina y Huasco.
Comuna de Freirina.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Poniente; 2.ª Oriente; 5.ª San Juan,
y 6.ª Chañaral; con los siguientes límites: al Norte la
comuna de Huasco; al Este, Sur y Oeste, los límites del
Departamento.
Comuna de Huasco.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Huasco Bajo; 4.ª Puerto de Huayco;
7.ª Carrizal Alto, y 8.ª Carrizal Bajo; con los siguientes
límites: al Norte, los del departamento; al Este, los del
departamento hasta el Cerro de las Varillas; al Sur, la
línea de cumbres que partiendo de dicho cerro limita por el
Sur la hoya de la quebrada de Carrizal pasando por los
cerros Los Colorados, Astilla y Hollada, continuando hácia
el Sur por el callejón de las Tablas; al Sur, por la cuesta
de La Arena y Panulillos y al Oeste el Océano Pacífico.
Departamento de Vallenar
Comprenderá las comunas de Vallenar, San Félix y el
Tránsito.
Comuna de Vallenar.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Ambrosio O.Higgins; 2.ª El Comercio;
3.ª La Frontera; 4.ª Camarones, y 9.ª Agua Amarga; con
sus límites correspondientes.
Comuna de San Félix.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Alto del Cármen, y 6.ª San Félix;
con sus límites correspondientes.
Comuna del Tránsito.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª Tránsito; 8.ª La Pampa, y 10 La
Jarilla; con sus límites correspondientes.
PROVINCIA DE COQUIMBO
Departamento de La Serena
Comprenderá las comunas de La Serena, de La Higuera,
de La Compañía y Algarrobito.
Comuna de La Serena.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª La Pampa; 9.ª Barranca del Mar; 10.ª
San Juan de Dios; 11.ª Catedral; 12.ª La Merced; 13.ª San
Agustín y 14.ª Santa Lucía; con sus límites
correspondientes y que anteriormente formaban las comunas de
La Serena y La Pampa.
Comuna de la Higuera.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Los Choros; 2.ª La Higuera; con sus
límites correspondientes.
Comuna de La Compañía.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Arqueros; 4.ª Cutun y 7.ª La
Compañía; con sus límites correspondientes.
Comuna de Algarrobito.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Saturno y 6.ª Algarrobito; con sus
límites correspondientes.
Departamento de Coquimbo
Comprenderá las comunas de Coquimbo, Pan de Azúcar y
Andacollo.
Comuna de Coquimbo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Norte del Puerto; 2.ª Centro del
Puerto; 3.ª Sur del Puerto y 4.ª Guayacan; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Pan de Azúcar.- Comprenderá la antigua
subdelegación: 5.ª Pan de Azúcar; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Andacollo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 6.ª Tambillos y 7.ª Andacollo; con sus
límites correspondientes.
Departamento de Elqui:
Comprenderá las comunas de Vicuña y Paihuano. Comuna
de Vicuña. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.a
Vicuña Norte; 2.a Vicuña Sur; 3.a San Isidro; 4.a
Peralillo; 5.a Diaguitas; 10.a El Tambo y 11.a El Molle; con
sus límites correspondientes.
Comuna de Paihuano.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 6.a, Rivadavia; 7.a Paihuano; 8.a Monte
Grande; y 9.a La Greda, o Unión; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Ovalle
Comprenderá las comunas de Ovalle, Sotaquí, Monte
Patria, Caren, Samo Alto, Tongoi y Punitaqui.
Comuna de Ovalle.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Ovalle Poniente; 2.ª Ovalle Oriente:
15 La Torre y 20 La Chimba, con sus límites
correspondientes.
Comuna de Sotaquí.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Sotaquí, 13.ª Panulcillo y 21
Guamalata; con sus límites correspondientes.
Comuna de Monte Patria.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 4.ª Guatulame; 7.ª Rapel y 9.ª Monte
Patria; con sus límites correspondientes.
Comuna de Caren.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Caren; 6.ª Agua Amarilla y 8.ª
Mialqui; con sus límites correspondientes.
Comuna de Samo Alto.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 10 Hurtado; 11 Samo Alto; y 12 Recoleta;
con sus límites correspondientes.
Comuna de Tongoy.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 14 Tamaya; y 16 Tongoy; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Punitaqui.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 17 Barraza; 18 San Julian y 19 Punitaqui;
con sus límites correspondientes.
Departamento de Combarbalá
Comprenderá las comunas de Combarbalá y Chañaral
Alto.
Comuna de Combarbalá.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Combarbalá del Oriente; 2.ª
Combarbalá del Poniente; 3.ª Valle Hermoso, 4.ª Valdivia
y 7.ª Cogoti; con sus límites correspondientes.
Comuna de Chañaral Alto.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 6.ª Chañaral Alto y 5.ª Manquehua; con
sus límites correspondientes.
Departamento de Illapel
Comprenderá las comunas de Illapel, Salamanca y
Canela.
Comuna de Illapel.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Illapel Oriente; 2.ª Illapel
Poniente; 3.ª Cuz Cuz; 4.ª La Huerta de Illapel y 10 Los
Hornos; con sus límites correspondientes.
Comuna de Salamanca.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Peralillo; 6.ª Chalinga y 7.ª
Salamanca; con sus límites correspondientes.
Comuna de Canela.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª Mincha y 9.ª La Canela; con sus
límites correspondientes.
PROVINCIA DE ACONCAGUA
Departamento de Petorca
Comprenderá las comunas de Petorca, Chincolco,
Quilimarí, Los Vilos, El Tambo y Tunga.
Comuna de Petorca.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Petorca; 4.ª Hierro Viejo y 5.ª
Pedegua: con sus límites correspondientes.
Comuna de Chincolco.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 2.ª de Chincolco con sus límites
correspondientes.
Comuna de Quilimarí.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª Huaquen y 9.ª Quilimarí; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Los Vilos.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 10 Los Cóndores; 11 Tilama; 12 Pupío; 13
Las Vacas y 14 Los Vilos; con sus límites correspondientes.
Comuna de El Tambo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 17 El Tambo y 18 Quelen; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Tunga.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 15 Huentelauquen y 16 Las Cañas; con sus
límites correspondientes.
Departamento de La Ligua
Comprenderá las comunas de La Ligua, Papudo, Zapallar
y Cabildo.
Comuna de La Ligua.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª La Ligua; 2.ª Placilla de Ligua;
4.ª Valle Hermoso; 6.ª Pichilemu, y 7.ª Longotoma; con
sus límites correspondientes.
Comuna de Papudo.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 7.ª Papudo; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Zapallar.- Comprenderá la subdelegacion
Zapallar (antigua 3.ª subdelegacion Catapilco); con sus
límites correspondientes.
Comuna de Cabildo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª La Higuera; 6.ª San Lorenzo, y 8.ª
Alicahue; con sus límites correspondientes.
Departamento de Putaendo
Comprenderá las comunas de Putaendo y Catemu.
Comuna de Putaendo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Rinconada de Silva; 2.ª San Antonio
de La Union; 3.ª Tártaro; 4.ª Rinconada de Los Guzmanes;
5.ª Quebrada de Herrera, y 6.ª Asiento; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Catemu.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª Catemu Alto y 8.ª Catemu Bajo; con
sus límites correspondientes.
Departamento de San Felipe
Comprenderá las comunas de San Felipe, Santa María y
Las Juntas.
Comuna de San Felipe.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Colmas; 2.ª Estacion; 3.ª Hospital;
4.ª Santo Domingo, y 5.ª Almendral; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Santa María.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 6.ª Tambo; 7.ª Santa María; 8.ª Jahuel;
9.ª San Fernando, y 10 San Nicolas; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Las Juntas.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 11 San Rejis; 12 Miraflores; 13 San José,
y 14 Rio Colorado; con sus límites correspondientes.
Departamento de Los Andes
Comprenderá las comunas de Los Andes, Curimon,
Panquehue, Rinconada de Silva y Calle Larga.
Comuna de Los Andes.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª El Sauce; 2.ª El Comercio, y 13
Chacabuco; con sus límites correspondientes.
Comuna de Curimon.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª San Rafael y 4.ª Curimon; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Panquehue.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 5.ª Panquehue, con sus límites
correspondientes.
Comuna de Rinconada de Silva.- Comprenderá las
antiguas subdelegaciones: 6.ª Montenegro; 7.ª La
Rinconada, y 8.ª Villa Alegre; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Calle Larga.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 9.ª Tabolango; 10 Calle Larga; 11 Pocuro,
y 12 Santa Rosa; con sus límites correspondientes.
PROVINCIA DE VALPARAISO
Departamento de Quillota
Comprenderá las comunas de Quillota, La Cruz, La
Calera, Llai-Llai, Ocoa, Las Hijuelas, Nogales, El Melon,
Puchuncaví y Quintero.
Comuna de Quillota.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Macaya; 2.ª Estacion, 3.ª San
Ignacio, 4.ª Mercado, 5.ª San Pedro; 6.ª La Palma, y 19
Boco; con sus límites correspondientes.
Comuna de la Cruz.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª Pocochai, 8.ª Charrabata, y 9.ª La
Cruz; con sus límites correspondientes.
Comuna de La Calera.- Comprenderá la subdelegación 10
La Calera; con sus límites correspondientes.
Comuna de Llai-Llai.- Comprende la antigua
subdelegacion 12 Llai-Llai; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Ocoa.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 11 Ocoa y 13 Romeral; con sus límites
correspondientes.
Comuna Las Hijuelas.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 14 Las Hijuelas; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Los Nogales.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 15 Nogales; con sus límites correspondientes.
Comuna de El Melon.- Comprenderá la antigua
subdelegación 16 El Melon; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Puchuncaví.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 17 Puchuncaví; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Quintero.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 18 Quintero; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Limache
Comprenderá las comunas de Limache, San Francisco de
Limache, Olmué, Concon, Quilpué y Villa Alemana.
Comuna de Limache.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Limache Alto; 2.ª Limache Bajo, y
8.ª Quebrada de Escobares; con sus límites
correspondientes.
Comuna de San Francisco de Limache.- Comprenderá la
antigua subdelegacion 5.ª San Francisco; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Olmué.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Olmué y 4.ª Quebrada de Alvarado;
con sus límites correspondientes.
Comuna de Concon.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 6.ª Concon; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Quilpué.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 7.ª Quilpué; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Villa Alemana.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 9.ª Villa Alemana; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Valparaíso
Comprenderá las comunas de Las Zorras, Cordillera, San
Agustín, Las Delicias, El Baron y Viña del Mar.
Comuna de Las Zorras.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Las Zorras, 2.ª Placilla de Peñuelas
y 20. Waddington; con sus límites correspondientes.
Comuna de Cordillera.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Playa Ancha, 4.ª La Matriz, 5.ª San
Francisco, 6.ª Cordillera y 7.ª Serrano; con sus límites
correspondientes. Comprendiendo ademas las Islas de Juan
Fernández y la Isla de Pascua.
Comuna de San Agustin.- Comprenderá las
subdelegaciones: Santa Cruz de Reyes 9.ª Orden, 10. San
Juan de Dios, 11. La Victoria, 12. Aguada y 13. Jaime; con
sus límites correspondientes.
Comuna de Las Delicias.- Comprenderá las
subdelegaciones: 14. San Ignacio, 15. Hospital, 16 Merced,
17. Cardonal, 18. Las Delicias y 19. Providencia; con sus
límites correspondientes.
Comuna del Baron.- Comprenderá las subdelegaciones:
21. Estacion, 22. Baron y 23. Matadero; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Viña del Mar.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 24. Viña del Mar; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Casablanca
Comprenderá las comunas de Casablanca, Lagunillas y
Marga-Marga.
Comuna de Casablanca.- Comprenderá las
subdelegaciones: 1.ª Villa Cabecera; 2.ª Tapihue y 7.ª Lo
Vásquez; con sus límites correspondientes.
Comuna de Lagunilla.- Comprenderá las subdelegaciones:
3.ª Las Dichas; 4.ª Lagunillas, 5.ª Algarrobo y 6.ª San
José; con sus límites correspondientes.
Comuna de Marga-Marga.- Comprenderá la subdelegacion
8.ª Marga-Marga, con sus límites correspondientes.
PROVINCIA DE SANTIAGO
Departamento de Santiago
Comprenderá las comunas de Santa Lucía, Santa Ana,
Portales, Estacion, Cañadilla, Parque Cousiño, Recoleta,
Maestranza, Universidad, San Lázaro, Las Condes,
Providencia, Ñuñoa, San Miguel, Maipú, Lo Espejo, Quinta
Normal, Barrancas, Yungai, Renca, Quilicura, Lampa, Colina y
Tiltil.
Comuna de Santa Lucía.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Cajitas de Agua; 2.ª Santa Lucía;
3.ª Teatro Municipal; 4.ª Comercio, y 5.ª Moneda; con sus
límites correspondientes.
Comuna Santa Ana.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 6.ª Santa Ana; 7.ª Mercado de San Pablo,
y 8.ª Negrete; con sus límites correspondientes.
Comuna de Portales.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 9.ª Gasómetro; 10. Yungai; 11.
Capuchinos; y 12. San Rafael; con sus límites
correspondientes.
Comuna Estación.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 13. Quinta Normal y 25 Ugarte, con sus
límites correspondientes.
Comuna Cañadilla.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 14. Arenal y 15. Cañadilla, con sus
límites correspondientes.
Comuna Recoleta.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 16. Recoleta; 24. Huechuraba (rural) y 25.
El Salto (rural) con sus límites correspondientes.
Comuna Maestranza.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 17. Escuela Militar; 18. Ollería y 19. San
Francisco; con sus límites correspondientes.
Comuna Universidad.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 20. Arturo Prat i 21. Mercado de San Diego;
con sus límites correspondientes.
Comuna de San Lázaro.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 22. San Ignacio, 23. Ejército Libertador y
24. Padura; con sus límites correspondientes.
Comuna Parque Cousiño.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 26. Matadero y 27. Escuela Italia; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Las Condes.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Las Condes (rural) 2.ª Apoquindo
(rural) y 26. Mineral de Las Condes (rural); con sus
límites correspondientes.
Comuna Providencia.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 5.ª Providencia (rural) con sus límites
correspondientes.
Comuna de Ñuñoa.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 3.ª Tobalaba, rural; y 4.ª Ñuñoa
(rural), con sus límites correspondientes.
Comuna de San Miguel.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 6.ª Santa Rosa y 7.ª Llano Subercaseaux;
con sus límites correspondientes.
Comuna de Lo Espejo.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion, 9.ª Chuchunco; con sus límites actuales
correspondientes.
Comuna de Maipú.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 10 Los Pajaritos; 11 Maipú y 12 Las Lomas;
con sus límites correspondientes.
Comuna Quinta Normal.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion 27 El Blanqueado; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Barrancas.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 13 Pudahuel y 14 Mapocho; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Yungai.- Comprenderá la antigua
Subdelegación 28 Yungai; con sus límites correspondientes.
Comuna de Renca.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion, 15 Renca con sus límites correspondientes.
Comuna de Quilicura.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion 16 Quilicura; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Lampa.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion: 17 Lampa, con sus límites correspondientes.
Comuna de Colina.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 18 Cañada de Colina; 19 Colina; 20 Baños
de Colina y 21 Chacabuco; con sus límites correspondientes.
Comuna de Tiltil.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 22 Tiltil i 23 Caleu; con sus límites
correspondientes.
Departamento de la Victoria
Comprenderá las Comunas de San Bernardo, Santa Cruz de
La Victoria, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, Calera de
Tango, Puente Alto, San José de Maipo, La Florida, La
Granja y La Cisterna.
Comuna de San Bernardo.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 1.ª San Bernardo; 9.ª Tres Acequias; 10
Cerro Negro y 11 Bajos de Mena; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Santa Cruz de la Victoria.- Comprenderá las
antiguas Subdelegaciones: 2.ª Santa Cruz y 3.ª Esperanza:
con sus límites correspondientes.
Comuna de Peñaflor.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 4.ª Peñaflor y 19 Malloco; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Talagante.- Comprenderá la antigua
Subdelegación: 5.ª Talagante; con sus límites
correspondientes.
Comuna de la Isla de Maipo.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion: 6.ª Isla Grande; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Calera de Tango.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 7.ª Calera de Tango y 8.ª Tango; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Puente Alto.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 12 Puente Nuevo de Pirque y 16 El Peral;
con sus límites correspondientes.
Comuna de San José de Maipo.- Comprenderá las
antiguas Subdelegaciones: 13 Canal de Maipo y 14 San José;
con sus límites correspondientes.
Comuna de La Florida.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion: 15 Lo Cañas; con sus límites
correspondientes.
Comuna de la Granja.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion: 17 La Granja con sus límites
correspondientes.
Comuna de la Cisterna.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion: 18 Camino de Santiago; con sus límites
actuales correspondientes.
Departamento de Melipilla
Comprenderá las Comunas de Melipilla, San Francisco
del Monte, María Pinto, Curacaví, Chocalan y Alhué.
Comuna de Melipilla.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 1.ª Melipilla y 9.ª Matadero; con sus
límites correspondientes.
Comuna de San Francisco del Monte.- Comprenderá la
antigua Subdelegacion 2.ª San Francisco del Monte; con sus
límites correspondientes.
Comuna de María Pinto.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion 3.ª María Pinto; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Curacaví.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 4.ª Curacaví y 5.ª Lepe; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Chocalan.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 10 Chocalan y 11 Codihua; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Alhué.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 16 Quilamuta; 17 Caren; 18 Alhué y 19 El
Asiento; con sus límites correspondientes.
Departamento de San Antonio
Comprenderá las comunas de San Antonio, Cartagena,
Loica y Santo Domingo.
Comuna de San Antonio.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª San Antonio y 8.ª Cuncumen; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Cartagena.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 6.ª Cartagena y 20 El Tabo; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Loica.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 12 San Pedro y 13 Loica; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Santo Domingo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 14 Santo Domingo y 15 Bucalemu; con sus
límites correspondientes.
PROVINCIA DE O.HIGGINS
Departamento de Maipo
Comprenderá las comunas de Buin, Linderos, Maipo,
Valdivia de Paine, Hospital, Paine, Pirque y Santa Rita.
Comuna de Buin.- Comprenderá la antigua Subdelegacion
1.ª Buin; con sus límites correspondientes.
Comuna de Linderos.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion 3.ª Linderos, con sus límites
correspondientes.
Comuna de Maipo.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 2.ª Maipo y 4.ª Viluco; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Valdivia de Paine.- Comprenderá la antigua
Subdelegacion 5.ª Valdivia; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Hospital.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 6.ª Aculeo y 7.ª Hospital; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Paine.- Comprenderá las antiguas
Subdelegaciones: 8.ª Paine; 9.ª El Escorial y 10 El
Tránsito; con sus límites correspondientes.
Comuna de Pirque.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 11.ª Pirque; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Santa Rita.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 12.ª Santa Rita; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Rancagua
Comprenderá las comunas de Rancagua, Machalí,
Graneros, Codegua, San Francisco Mostazal y Doñihue.
Comuna de Rancagua.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª San Francisco, 2.ª La Merced, 5.ª
Las Chacras y 6.ª Las Hijuelas; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Machalí.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Pueblo de Naturales y 4.ª Machalí;
con sus límites correspondientes.
Comuna de Codegua.- Comprenderá el distrito número 1
Tunca, de la subdelegacion 7.ª La Compañía y los
distritos número 1 del Pueblo, número 2 de la Isla, de la
8.ª subdelegacion de Codigua; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Graneros.- Comprenderá el distrito número 3
Cerro Grande y número 4 Graneros, de la 8.ª subdelegacion
Codegua y el distrito número 2 de Casa Vieja de la 7.ª
subdelegacion Compañía; con sus límites correspondientes.
Comuna de San Francisco de Mostazal.- Comprenderá la
antigua subdelegacion 9.ª Angostura; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Doñihue- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 10 Doñihue y 11. Lo Miranda; con sus
límites correspondientes.
Departamento de Cachapoal
Comprenderá las comunas de Peumo, De la Rosa,
Llallauquen y Coltauco.
Comuna de Peumo.- Comprenderá la antigua subdelegacion
1.ª Peumo; con sus límites correspondientes.
Comuna de la Rosa.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 2.ª Codao; con sus límites correspondientes.
Comuna de Llallauquen.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª El Cármen y 4.ª El Manzano; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Collauco.- Comprenderá las antiguas
subdeleaciones: 5.ª Idahue, 6.ª Coltauco, 7.ª Almendro y
8.ª Parral; con sus límites correspondientes.
COMUNA DE COLCHAGUA
Departamento de Caupolican
Comprenderá las comunas de Rengo, Chanquiahue,
Pichiguao, Requínoa, Del Olivar, Coínco, La Quinta y
Malloa.
Comuna de Rengo.- Comprenderá las antiguas
delegaciones: 1.ª Rengo y 2.ª La Isla; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Chanquiahue.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 3.ª Chanquiahue; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Pichiguao.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 4.ª Pichiguao; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Requínoa.- comprenderá la antigua
subdelegacion 5.ª Requínoa; con sus límites
correspondientes.
Comuna del Olivar.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 6.ª Olivar, con sus límites
correspondientes.
Comuna de Coínco.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 7.ª Coínco; con sus límites
correspondientes.
Comuna La Quinta.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 8.ª Guacarhue; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Malloa.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones 13. Malloa y 14. Panquehue; con sus límites
correspondientes.
Departamento de San Vicente
Comprenderá las comunas de San Vicente, Laguna de
Tagua-Tagua, Zúñiga, Pichidegua y Huique.
Comuna de San Vicente.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 12. Tagua-Tagua; con sus límites
correspondientes.
Comuna Laguna de Tagua-Tagua.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 11. Pencahue; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Zúñiga.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 9.ª Zúñiga; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Pichidegua.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 10. Pichidegua y 16. Larmahue (Almahue);
con sus límites correspondientes.
Comuna de Huique.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 15. Huique; con sus límites correspondientes.
Departamento de San Fernando
Comprenderá las comunas de San Fernando, Roma,
Chimbarongo, Tinguiririca, Nancagua, Cunaco, Palmilla, Peña
Blanca, Pichilemu, Matanzas, El Rosario, La Estrella,
Calleuque y Placilla.
Comuna de San Fernando.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª San Fernando y 2.ª Estacion; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Roma.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª El Crucero, 4.ª Roma y 5.ª
Talcarehue; con sus límites respectivos.
Comuna de Chimbarongo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª Pidihuinco y 8.ª Chimbarongo; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Tinguiririca.- Comprenderá la antigua
subdelegacion: 6.ª Tinguiririca; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Nancagua.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 9.ª Nancagua; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Cunaco.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 10. Cunaco; con sus límites correspondientes.
Comuna de Palmilla.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 11. Palmilla; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Peña Blanca.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 12. Peña Blanca; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Pichilemu.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 13. Cáhuil y 14. Cocauquen; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Matanzas.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 15. Navidad; con sus límites
correspondientes.
Comuna de El Rosario.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 16. Rosario; con sus límites
correspondientes.
Comuna de La Estrella.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 17. La Estrella; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Calleuque.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 18. Calleuque; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Placilla.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 19. Placilla y 20. San Luis; con sus
límites correspondientes.
PROVINCIA DE CURICO
Departamento de Curicó
Comprenderá las comunas de Curicó, Romeral (Villa
Alegre), Upeo, Morza, Teno, Rauco y Tutuquen.
Comuna de Curicó.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: La Matriz; 2.ª Plaza de Armas; 3.ª
Alameda y 4.ª El Mercado; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Romeral (Villa Alegre).- Comprenderá las
antiguas subdelegaciones: 1.ª El Romeral (rural); 4.ª El
Huaico (rural), y 5.ª Resguardo (rural); con sus límites
correspondientes.
Comuna de Upeo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 2.ª La Obra (rural), y 3.ª Los Niches
(rural); con sus límites correspondientes.
Comuna de Morza.- (Se crea) Comprenderá la antigua
subdelegacion; 6.ª La Quinta (rural); con sus límites
correspondientes.
Comuna de Teno.- Comprenderá la antigua subdelegacion:
7.ª Teno (rural); con sus límites correspondientes.
Comuna de Rauco.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª Palquibudi (rural), y 9.ª Rauco
(rural); con sus límites correspondientes.
Comuna de Tutuquen.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 10 Entre Rios (rural), y 11 Convento Viejo
(rural); con sus límites correspondientes.
Departamento de Santa Cruz
Comprenderá las comunas de Santa Cruz de Curicó,
Quinahue, Chépica, Paredones de Auquinco, Lolol, Ránquil y
Pumanque.
Comuna de Santa Cruz de Curicó.- Comprenderá la
antigua subdelegacion 1.ª Santa Cruz; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Quinahue.- Comprenderá la antigua
subdelegacion: 2.ª Quinahue; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Chépica.- Comprenderá la antigua
subdelegacion: 3.ª Chépica; con sus límites
correspondientes.
Comuna Paredones de Auquinco.- Comprenderá la antigua
subdelegacion: 4.ª Paredones de Auquinco; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Lolol.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones 5.ª Nerquihue, y 6.ª Lolol; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Ránquil.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 7.ª Culemcó; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Pumanque.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 8.ª Pumanque; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Vichuquen
Comprenderá las comunas de Vichuquen, Licanten, Llico,
Paredones y La Huerta.
Comuna de Vichuquen.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Vichuquen, y 5.ª Alcántara; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Licanten.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 6.ª Licanten, y 3.ª Iloca; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Llico.- Comprenderá la antigua
subdelagacion: 2.ª Llico; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Paredones.- Comprenderá la antigua
subdelegacion: 4.ª Paredones; con sus límites
correspondientes.
Comuna de La Huerta.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 7.ª La Huerta; con sus límites
correspondientes.
PROVINCIA DE TALCA
Departamento de Lontué
Comprenderá las comunas de Molina, Valdivia de Lontué
y Villa Prat.
Comuna de Molina.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Molina; 2.ª Huerta, y 6.ª Rio Claro;
con sus límites correspondientes.
Comuna de Valdivia de Lontué.- Comprenderá las
antiguas subdelegaciones: 3.ª Lontué, y 4.ª Peteroa; con
sus límites correspondientes.
Comuna de Villa Prat.- Comprenderá la antigua
subdelegacion: 5.ª Villa Prat; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Talca
Comprenderá las comunas de Talca, Duao, San Clemente,
Pelarco, Rio Claro y Pencahue.
Comuna de Talca.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª Talca,
y 19 Matadero; con sus límites correspondientes.
Comuna de Duao.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª Colin, 8.ª Duao, y 9.ª Queri; con
sus límites correspondientes.
Comuna de San Clemente.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 10 Perquin; 11 Litres, y 12 Lircai; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Pelarco.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 13 Pelarco, y 14 Rincon; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Rio Claro.- Comprenderá la antigua
subdelegacion: 15 Rio Claro; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Pencahue.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 16 Tapihue; 17 Pencahue; 18 Fluvial a
Perales, y 20 Libun; con sus límites correspondientes.
Departamento de Curepto
Comprenderá las comunas de Curepto, Gualleco, Putú y
Toconei.
Comuna de Curepto.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Curepto y 2.ª Hornillos; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Gualleco.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Limávida; 4.ª Tonlemo, y 5.ª
Gualleco; con sus límites correspondientes.
Comuna de Putú.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª Quivolgo; 9.ª Putú, y 10
Chanquiuque; con sus límites correspondientes.
Comuna de Tonconei.- Comprenderá la antigua
subdelegacion: 7.ª Toconei; con sus límites
correspondientes.
PROVINCIA DE MAULE
Departamento de Constitucion
Comprenderá las comunas de Constitucion, Empedrado y
Nirivilo.
Comuna de Constitución.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª y 2.ª Constitución; 3.ª Cañas;
4.ª Pahuil, y 9.ª Rinconada; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Empedrado.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Empedrado, y 6.ª Purapel; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Nirivilo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª El Morro y 8.ª Nirivilo, con sus
límites correspondientes.
Departamento de Chanco
Comprenderá las comunas de Chanco y Curanipe.
Comuna de Chanco.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Chanco; 2.ª Reloca, y 3.ª Guihuine;
con sus límites correspondientes.
Comuna de Curanipe.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 4.ª Curanipe; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Cauquenes
Comprenderá las comunas de Cauquenes, Coronel de Maule
y Sauzal.
Comuna de Cauquenes.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Cauquenes; 2.ª Tutuven; 3.ª Pilen;
4.ª La Vega, y 12 Toménelo; con sus límites
correspondientes.
Comuna Coronel de Maule.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Coronel; 13 Santa Rosa, y 14 San
Antonio; con sus límites correspondientes.
Comuna de Sauzal.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 9.ª Ilochagua; 10 Sauzal, y 11 Caracoles;
con sus límites correspondientes.
Departamento de Itata
Comprenderá las comunas de Quirihue, Portezuelo,
Ninhue, Pocillas y Cobquecura.
Comuna de Quirihue.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª y 2.ª Quirihue; 3.ª Guanaco; 4.ª El
Manzano, y 5.ª Lonquen; con sus límites correspondientes.
Comuna de Portezuelo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 6.ª Treguaco, y 7.ª Portezuelo; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Ninhue.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª Ninhue, y 9.ª Lircai; con sus
límites correspondientes.
Comuna de pocillas.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 10 Pocillas, y 11 La Raya; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Cobquecura.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 12 Buchupureo; 13 Cobquecura, y 14
Colmuyao; con sus límites correspondientes.
PROVINCIA DE LINARES
Departamento de Linares
Comprenderá las comunas de Linares, Yerbas Buenas y
Panimávida.
Comuna de Linares.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª y 2.ª Linares; 3.ª Arrayanes; 10 San
Antonio; 11 Vegas de Salas; 12 Ancoa; 13 San José; 14
Longaví; 15 Mesamávida; 16 Catantoa; 17 Bodega y 18
Pilcoyan; con sus límites correspondientes.
Comuna de Yerbas Buenas.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 4.ª Yerbas Buenas; 5.ª Esperanza, y 6.ª
Arquén; con sus límites correspondientes.
Comuna de Panimávida.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª Colbun; 8.ª Panimávida, y 9.ª
Putagan; con sus límites correspondientes.
Departamento de Loncomilla
Comprenderá las comunas de San Javier, Villa Alegre y
Huerta de Maule.
Comuna de San Javier.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª San Javier, y 2.ª Maule; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Villa Alegre.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Loncomilla, y 4.ª Cunaco; con sus
límites correspondientes.
Comuna Huerta de Maule.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Carrizal; 6.ª La Huerta, y 7.ª
Vaquería; con sus límites correspondientes.
Departamento de Parral
Comprenderá las comunas de Parral y Rinconada de
Parral.
Comuna de Parral.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Oriente; 2.ª Poniente; 3.ª
Perquilauquen; 8.ª Santa Filomena; 9.ª Huenutil, y 10
Pencagua; con sus límites correspondientes.
Comuna de Rinconada de Parral.- Comprenderá las
antiguas subdelegaciones: 4.ª Curipeumo; 5.ª San José,
6.ª San Nicolas, y 7.ª Rinconada; con sus límites
correspondientes.
PROVINCIA DE ÑUBLE
Departamento de San Carlos
Comprenderá las comunas de San Carlos, San Fabian, San
Gregorio y San Nicolas.
Comuna de San Carlos.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Alameda; 2.ª El Estero; 7.ª
Toquihua, y 11 Isla Santa Isabel; con sus límites
correspondientes.
Comuna de San Fabian.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 4.ª Zemita, y 12 San Fabian; con sus
límites correspondientes.
Comuna de San Gregorio.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Virhuin, 5.ª San Gregorio, y 6.ª
Rucachosa; con sus límites correspondientes.
Comuna de San Nicolas.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª La Maravilla; 9.ª San Nicolas, y 10
Dadinco; con sus límites correspondientes.
Departamento de Chillan
Comprenderá las comunas de Chillan, Chillan Viejo,
Pinto, Coihueco, Niblinto y Cato.
Comuna de Chillan.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª, 2.ª y 3.ª Chillan, y 6.ª Guape;
con sus límites correspondientes.
Comuna de Chillan Viejo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 4.ª y 5.ª Chillan Viejo; 7.ª Huechupin,
y 8ª Nebuco; con sus límites correspondientes.
Comuna de Pinto.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 9.ª Boyen y 10 Pinto; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Coihueco.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 11 Coihueco, y 15 Reloca; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Niblinto.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 12 Niblinto, y 13 Alico; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Cato.- Comprenderá la antigua subdelegacion
14 Cato; con sus límites correspondientes.
Departamento de Búlnes
Comprenderá las comunas de Búlnes i San Ignacio.
Comuna de Búlnes.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Búlnes, 2.ª Santa Clara, 3.ª Agua
Buena, y 7.ª Colton; con sus límites correspondientes.
Comuna de San Ignacio.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 4.ª San Javier, 5.ª San Miguel, y 6.ª
San Ignacio; con sus límites correspondientes.
Departamento de Yungai
Comprenderá las comunas de Yungai, Pemuco y el
Cármen.
Comuna de Yungai.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Yungai, 2.ª El Pedregal, 3.ª
Cholguan, 4.ª San Antonio, 5.ª Trilaleo, y 6.ª
Dañicalqui; con sus límites correspondientes.
Comuna de Pemuco.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª Laureles, 8.ª Pemuco, y 10. Relbun;
con sus límites correspondientes.
Comuna de El Cármen.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 9.ª Palpal, 11. El Cármen, y 12. San
Vicente; con sus límites correspondientes.
PROVINCIA DE CONCEPCION
Departamento de Coelemu
Comprenderá las comunas de Tomé, Coelemu, Ránquil y
Rafael.
Comuna de Tomé.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Tomé, y 2.ª Collen; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Coelemu.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Vegas de Itata, 4.ª Coelemu, y 8.ª
Guarilihue; con sus límites correspondientes.
Comuna de Ránquil.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Batuco, 6.ª Coleral y 7.ª Ránquil;
con sus límites correspondientes.
Comuna de Rafael.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 9.ª Conuco, 10. Rafael, y 11. Roa; con sus
límites correspondientes.
Departamento de Talcahuano
Comprenderá la comuna de Talcahuano
Comuna de Talcahuano.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Tambes, 2.ª Centro del Puerto, 3.ª
El Porton, y 4.ª Vegas de Talcahuano; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Concepción
Comprenderá las comunas de Concepción; Chiguayante
(se crea), Hualqui y Penco.
Comuna de Concepción.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª San José, 2.ª Santo Domingo, 3.ª
San Agustin, y 4.ª La Merced; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Chiguayante.- (Se crea) Comprenderá las
antiguas subdelegaciones: 5.ª Chiguayante, y 6.ª Nouquen;
con sus límites correspondientes.
Comuna de Hualqui.- Comprenderá la antigua
subdelegación 7ª Hualqui; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Penco.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª Palomares, y 9.ª Penco; con sus
límites correspondientes.
Departamento de Puchacai
Comprenderá las comunas de La Floria y Quillon.
Comuna de la Florida.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Florida, 4.ª Copiulemu, 5.ª Poñen;
con sus límites correspondientes.
Comuna de Quillon.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 2.ª Quillon, y 3.ª Cerro Negro; con sus
límites correspondientes.
Departamento de Rere
Comprenderá las comunas de Yumbel, San Luis Gonzaga,
Talcamávida, Las Perlas y Tucapel.
Comuna de Yumbel.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Yumbel, y 9.ª El Salto; con sus
límites correspondientes.
Comuna San Luis Gonzaga.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 2.ª San Luis Gonzaga, y 3.ª Malvoa; con
sus límites correspondientes.
Comuna de Talcamávida.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 4.ª Talcamávida, y 5.ª Quilacoya; con
sus límites correspondientes
Comuna Las Perlas.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 6.ª Tomeco, y 7.ª Las Perlas; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Tucapel.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª Tucapel, 10. Reñico, 11. Trupan; con
sus límites correspondientes.
Departamento de Lautaro
Comprenderá las comunas de Coronel, Lota y Santa
Juana.
Comuna de Coronel.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Coronel y 6.ª San Pedro; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Lota.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 2.ª Lota, y 5.ª Bio-Bio; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Santa Juana.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Santa Juana, 4.ª Santo Domingo, y
7.ª San Jerónimo; con sus límites correspondientes.
PROVINCIA DE ARAUCO
Departamento de Arauco
Comprenderá las comunas de Arauco y Villa Carampangue.
Comuna de Arauco.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Arauco, 2.ª Carampangue, 6.ª
Melirupo, 7.ª Quiapo, 8.ª Yani, 9.ª Llico, 10. Raqui, y
11 Isla de Santa María; con sus límites correspondientes.
El límite de esta comuna con la de Villa Corampangue,
será el rio Carampangue desde su desembocadura en el golfo
de Arauco hasta su unión con el rio Pitraleo, el rio
Pitraleo y su continuación con los nombres de Los Patos y
de la Albarrada hasta el origen de este ultimo y el deslinde
entre los fundos Roblería y Villa Alegre por el oeste de
los de Sanfurgo y Chupalla por el Este hasta llegar al rio
Curanilahue.
La isla fluvial de pescadores quedará para la comuna
de Arauco.
Comuna Villa Carampangue.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 3.ª Villa de Carampangue, 4.ª Maquehua,
5.ª Colico, y 12 Laraquete; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Lebu
Comprenderá las comunas de Lebu, Los Aromos y
Curanilahue.
Comuna de Lebu.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Boca Lebu, 2.ª Lebu, 3.ª Antilhue,
4.ª Trancalco, y 8.ª Ciudad de Lebu; con sus límites
correspondientes.
Comuna Los Alamos.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Cupaño, y 6.ª Curihuillín con sus
límites correspondientes.
Comuna de Curanilahue.- Comprenderá la subdelegacion
antigua 7.ª Lavaderos de Tucapel; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Cañete
Comprenderá las comunas de Cañete, Contulmo y
Quidico.
Comuna de Cañete.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Cañete, 2.ª Cayucupil, 3.ª Peleco y
4.ª Llinquilhué; con sus límites correspondientes.
Comuna de Contulmo.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 6.ª Contulmo; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Quidico.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 8.ª Quidico con sus límites correspondientes
incluyendo la Isla de la Mocha.
PROVINCIA DE BIO-BIO
Departamento de la Laja
Comprenderá las comunas de Los Anjeles, Santa
Bárbara, Santa Fé, Rinconada, Quilleco y Antuco.
Comuna de Los Anjeles.- Tendrá los siguientes limites:
al Norte el rio Laja, desde el puente Perales en el camino
Anjeles-Yumbel, hasta el vado de Tucapel en el camino
Tucapel-Quilleco; Al Oriente el camino Tucapel-Quilleco
hasta su vado en estero Coreo; Este estero hasta el vado
llamado del Puente Viejo, desde aquí el camino de Rio Pardo
hasta estero Curiche; el curso de este estero hasta el
puente del ferrocarril y la línea férrea hasta el cruce
del camino a los Boldos y éste camino hasta el lanchadero
en rio Bio-Bio.
Al Sur; el rio Bio-Bio, desde lanchadero Los Boldos al
de Negrete.
Al Poniente, camino de Negrete-Anjeles hasta el cruce
llamado el Ciruelo; el camino a Estacion Arrayan, este
camino estero Quilque, dicho estero hasta rio Huaqui, este
rio hasta vado en paso Cerrado y camino Anjeles-Yumbel hasta
puente Los Perales.
Comuna de Santa Bárbara.- Tendrá los siguientes
límites; al Norte, con el rio Duqueco, desde el puente del
ferrocarril hasta sus oríjenes y desde aquí hasta el paso
de Trapa-Trapa, por la línea de alturas que limita la
vertiente Norte de la hoya hidrográfica del rio Queuco.
Al Oriente la Cordillera de Los Andes desde el paso de
Trapa Trapa hasta el de Rahue.
Al Sur el rio Rahue que la separa del departamento de
Llaima y en seguida el rio Bio-Bio hasta el lanchadero de
Los Boldos.
Por el poniente el camino de Los Boldos hasta el paso a
nivel en la vía férrea y esta vía hasta el puente sobre
el rio Duqueco.
Comuna de Santa Fe.- Tendrá los siguientes límites:
al Norte el rio Huaqui desde Bio-Bio hasta su confluencia
con estero Quilque y estero Quilque hasta camino de acceso a
estacion Arrayan.
Por el Oriente este camino hasta el de Anjeles-Santa Fe
y éste hasta el cruce con el de Negrete en el Ciruelo y
Camino de Negrete hasta el rio Bio-Bio.
Al Sur y Poniente el rio Bio-Bio hasta su confluencia con el
Huaqui.
Comuna de Rinconada.- Tendrá los siguiente límites:
Al Norte, el rio Laja desde el Bio-Bio hasta el puente
Perales.
Al Oriente el camino Anjeles-Yumbel desde Perales hasta
estero Paso Cerrado y este estero hasta rio Huaqui.
Al Sur el rio Huaqui hasta su confluencia con el
Bio-Bio y al Poniente el rio Bio-Bio hasta su confluencia
con el rio Laja.
Comuna de Quilleco.- Tendrá los siguientes límites:
al Norte, con el rio Laja, desde el camino Quilleco-Tucapel
hasta la toma del canal O.Higgins, este canal hasta el pié
del cerro del Guindo y la línea de alturas que limitan las
hoyas hidrográficas de los rios Rucué y Laja desde cerro
del Guindo hasta los nacimientos del rio Duqueco.
Al Oriente y Sur el rio Duqueco hasta su confluencia
con estero Curiche y por el Poniente el estero Curiche hasta
camino de rio Pardo, este camino hasta el vado de Puente
Viejo con estero Coreo y Estero Coreo hasta su vado en
camino Quilleco-Tucapel y este camino hasta el rio Laja.
Comuna de Antuco.- Tendrá los siguientes límites: al
Norte, rio Laja desde la toma del canal O'Higgins hasta la
laguna del Laja, la ribera Norte de ésta y el cajon del
estero Colorado hasta la Cordillera de los Andes.
Al Oriente, la Cordillera hasta el boquete de
Trapa-Trapa.
Al Sur, la línea de alturas que limita las vertientes
Sur de los rios Laja y Rucué desde Trapa-Trapa hasta el
pié del cerro del Guindo y por el Poniente el Canal
O.Higgins y rio Rucué hasta el rio Laja.
Departamento de Nacimiento
Comprenderá las comunas de Nacimiento y Negrete.
Comuna de Nacimiento.- Tendrá los siguiente límites:
al Norte, el departamento de Lautaro y el estero Reli hasta
el rio Bio-Bio; al Oriente, el rio Bio-Bio hasta su
confluencia con el Vergara y éste hasta su confluencia con
el Renaico; al Sur, el límite con el departamento de Angol
hasta el Alto de las Cuevas, en la cordillera de Nahuelbuta;
y al Oeste los límites del departamento.
Comuna de Negrete.- Tendrá los siguiente límites: al
Norte, el rio Bio-Bio, desde su confluencia con el Vergara
hasta su confluencia con el Bureo y éste hasta el límite
con el departamento de Mulchen; al Oriente, el límite con
el departamento de Mulchen; al Sur, el rio Renaico hasta su
confluencia con el Vergara; y al Poniente, el rio Vergara
hasta su confluencia con el rio Bio-Bio.
Departamento de Mulchen
Comprenderá las comunas de Mulchen y Quilaco.
Comuna de Mulchen.- Tendrá los siguientes límites: al
Norte, el rio Bio-Bio desde su confluencia con el Bureo,
hasta la confluencia con el estero Pile; el estero Pile en
todo su curso y en seguida una línea que una los
nacimientos de este estero con la junta de los rios Bureo y
Pichibureo, el rio Bureo hasta sus oríjenes en la
Cordillera de Pemehué y una línea por las cumbres de esta
cordillera que separa las aguas de la cuenca del Bureo y de
la hoya superior del rio Renaico.
Al Oriente, el rio Bio-Bio.
Al Sur, el rio Ñirreco desde su desembocadura en el
Bio-Bio hasta su oríjen, la línea de cumbres desde el
oríjen de Ñirreco hasta el volcan Lonquimai pasando por
los cerros Alto Lanco, Arenal; el límite con los
departamentos de Mariluan y Collipulli y por el Poniente, el
límite con los departamentos de Angol y Nacimiento.
Comuna de Quilaco.- Tendrá los siguientes límites; al
Norte, el rio Bio-Bio, desde su confluencia con el estero
Pile hasta el punto en que lo toca la línea anticlinal de
la Cordillera de Pemehué; por el Oriente, esta línea hasta
enfrentar las cabeceras del rio Bureo; por el Sur, el curso
de este rio hasta su confluencia con el Pichibureo; una
línea que une esta junta con las cabeceras del estero Pile
y el estero Pile hasta su confluencia con el rio Bio-Bio; y
por el Poniente esta confluencia.
PROVIDENCIA DE MALLECO
Departamento de Angol
Comprenderá las comunas de Angol y de Los Sauces.
Comuna de Angol.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Angol; 2.ª Rucapillan; 3.ª Mininco;
4.ª Tigueral; 5.ª Huequen y 6.ª Villa Alegre; con sus
límites correspondientes.
Comuna de los Sauces.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª Los Sauces; 8.ª Gradaba y 9.ª
Choque-Choque; con sus límites correspondientes.
Departamento de Collipulli
Comprenderá las comunas de Collipulli y Ercilla.
Comuna de Collipulli.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª La Feria; 2.ª Estacion; 3.ª
Esperanza; 4.ª Ñanco y 5.ª Curaco; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Ercilla.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 6.ª Ercilla y 7.ª Pailahueque, con sus
límites correspondientes.
Departamento de Traiguen
Comprenderá las comunas de Traiguen, Perquenco, Lumaco
y Puren.
Comuna de Traiguen.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Estacion, y 2.ª Los Molinos; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Perquenco.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 4.ª Perquenco; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Lumaco.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 5.ª Lumaco; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Puren.- Comprenderá la antigua subdelegacion
Puren; con sus límites correspondientes.
Departamento de Mariluan
Comprenderá las comunas de Victoria y Cura-Cautin.
Comuna de Victoria.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Chicauco; 2.ª Curamávida; 3.ª Dumo;
4.ª Quino; 5.ª Tolhuaca y 6.ª Huillinlebu, con sus
límites correspondientes.
Comuna de Cura-Cautin.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 7.ª Cura-Cautin; con sus límites
correspondientes.
PROVINCIA DE CAUTIN
Departamento de Llaima
Comprenderá las comunas de Lautaro y Galvarino.
Comuna de Lautaro.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Lautaro, 3.ª Muco y 6.ª Lonquimai,
con sus límites correspondientes.
Comuna de Galvarino.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 2.ª Galvarino, con sus límites
correspondientes.
Departamento de Imperial
Comprenderá las comunas de Nueva Imperial, Cholchol,
Bajo Imperial o Puerto Saavedra, Almagro, Imperial o
Nehuentué y Carahue.
Comuna de Nueva Imperial.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 1.ª Nueva Imperial; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Cholchol.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 2.ª Cholchol; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Bajo Imperial o Puerto Saavedra.-
Comprenderá la antigua subdelegacion 3.ª Misiones; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Almagro.- Comprenderá la antigua
subdelegacion, 4.ª Boroa; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Imperial o Nehuentué.- Comprenderá la
antigua subdelegacion, 5.ª Tiruá; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Carahue.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 6.ª Carahue; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Temuco
Comprenderá las comunas de Temuco, Vilcún, Freire y
Cunco.
Comuna de Temuco.- Tendrá los siguientes límites: al
Norte, con los límites del departamento de Temuco y Llaima
hasta el rio Cautin, descenderá este rio hasta la
desembocadura del riachuelo Llamuco, este riachuelo hasta
encontrar la línea que sirve de deslinde Oeste a las
hijuelas número 137, 133 y 132 esta divisoria en direccion
al sur para seguir al este por deslinde Norte de las
hijuelas 137, 139, 141 y 140 hasta llegar al rio Quepe, este
rio hasta la desembocadura del riachuelo Collinco y este
riachuelo, hasta su nacimiento en la cordillera de Meto; al
Este, la Cordillera de Meto; al Sur, el rio Huichahue hasta
encontrar el deslinde este de las hijuelas 152, 151, 101,
100, 99 continuando al Oeste por la faja divisoria Norte de
las hijuelas 98, 92, 75, 17, 12, 32, 33 y 38 y su
prolongación hasta la línea férrea, seguirá hacia el
Norte por la línea férrea comprendiendo el recinto de la
Estacion de Quepe y descenderá por el rio Quepe hasta
encontrar el límite departamental, al Oeste el límite
departamental.
Comuna de Vilcun.- Tendrá los siguientes límites: al
Norte, los límites departamentales; al Este la Cordillera
de Meto, al Sur y al Oeste la comuna de Temuco.
Comuna de Freire.- Al Norte el rio Quepe, desde el
límite Oeste del departamento hasta la línea férrea; la
línea férrea, hasta la prolongación de la faja divisoria
Norte de las hijuelas 38, 33, 32, 12, 17, 75, 92, 98, 105 y
17; la faja entre las hijuelas 173, 185, continuando al Este
por el deslinde Norte de las hijuelas 185, 186, 200, 199 y
215 hasta el rio Allipen; descenderá este rio hasta su
confluencia con el rio Curaco, este rio y el cordon de
cerros llamado de Sollipulli, al Este la frontera Arjentina
y al Sur y al Oeste, los límites departamentales.
Comuna de Cunco.- Limitará: al Norte, la Comuna de
Temuco; al Este la frontera Arjentina; y al Sur y al Oeste,
la Comuna de Freire.
PROVINCIA DE VALDIVIA
Departamento de Villarrica
Comprenderá las comunas de Pitrufquen; Villarrica,
Gorbea y Loncoche.
Comuna de Pitrufquen.- Limitará: al Norte, el rio
Tolten; este rio i el Voipiro desde su confluencia en el
Tolten hasta el puente que hai en este rio en la situacion
que lo atraviesa el camino que va de Loncoche a Villarrica;
al Sur, una línea recta que une el puente antedicho con el
rio Chada, este rio hasta su confluencia con el Donguil,
siguiendo este último rio hasta la faja Ricci, la faja
antedicha hácia el Sur en dirección hasta encontrar el
río Quinqué y de ahí, el curso de este río hasta la faja
Huefel; se sigue esta faja hasta el estremo sur-oeste de la
concesión Ricci y desde ese punto en línea recta hasta la
desembocadura del rio Tolten; al Oeste, el rio Tolten.
Comuna de Villarrica.- Limitará: al Norte, con el
límite que separa las provincias de Cautín y Valdivia
desde la frontera con la República Arjentina hasta el punto
en que el rio Voipiro desemboca en el Tolten; al Este, el
límite con la República Arjentina; al Sur, el límite de
los departamentos de Villarrica y de Valdivia desde la
frontera Arjentina hasta el límite Este de la Comuna de
Loncoche y el rio Volpiro desde el puente en el camino de
Loncoche a Villarrica hasta su desembocadura en el Tolten.
Comuna de Gorbea.- Limitará: al Norte, el límite Sur
de la Comuna de Pitrufquen desde el puente del rio Voipiro
hasta el punto en que la faja Huefel atraviesa el rio
Quinqué; al Sur, una recta que parte del estero Lliu-Lliu y
va hasta el puente en el Voipire; los esteros Lliu-Lliu,
Huiscapi y Quesquechan, este último hasta el punto en que
lo atraviesa el camino público que va de Valdivia a
Pitrufquen y, desde ese punto, una línea recta que pasa al
Sur de la estacion de Lastarria y sigue al Oeste hasta
encontrar el rio Queulo; al Este, la union de los límites
Norte y Sur; al Oeste, la faja Huefel y el rio Queule hasta
encontrar el límite Sur.
Comuna de Loncoche.- Limitará: al Norte, el límite
Sur de la Comuna de Gorbea; al Este una línea recta que
parte del puente en el Voipiro y va en direccion al Sur
hasta encontrar el límite de los departamentos de
Villarrica y Valdivia; al Sur, el límite departamental
indicado desde los cerros de Tralcan hasta encontrar el
límite Oeste de la Comuna; al Oeste, una recta que será la
prolongación del límite Oeste de la concesion Ricci hasta
tocar el límite departamental.
Departamento de Valdivia
Comprenderá las comunas de Valdivia, Corral, Lanco,
San José de Mariquina y Calle-Calle.
Comuna de Valdivia.- Limitará: al Norte, con el
límite Sur de la comuna de San José desde la union del
estero Lumaco al rio Calle-Calle hasta el mar; al Este, una
línea desde la Peña del Diablo en el rio Calle-Calle hasta
el lugar llamado Puente de Tierra en el rio Santo Domingo y
desde este punto una línea recta hasta el nacimiento del
rio Huechahue; al Sur, el límite de los departamentos de
Valdivia y La Union; al Oeste, el rio Cruces desde su
confluencia con el Pichoi hasta el punto en que uniéndose
al Calle-Calle, forman el Valdivia; el rio Valdivia y el
Tornagaleones hasta su confluencia con el rio Futa y este
último rio hasta el límite de los departamentos de
Valdivia y La Union.
Comuna de Corral.- Limitará: al Norte, con el mar, la
bahía de Corral y el rio Valdivia hasta la entrada de
Guacamayo; al Este, el rio Tornagaleones desde la entrada de
Guacamayo hasta la desembocadura del rio Futa y este rio
hasta el límite departamental; al Sur, el límite Sur del
departamento de Valdivia desde el rio Futa hasta el mar; y,
al Oeste, el mar.
Comuna de Lanco.- Limitará: al Norte, el límite de
los departamentos de Villarrica y Valdivia desde la
Cordillera de los Andes hasta la línea de los Ferrocarriles
del Estado; al Sur, el rio Huaun, el lago Pirihuaico, el rio
Frio, el rio Choshuenco, la ribera Sur del lago Panguipulli,
el rio Enco, el lago Riñihue hasta el punto en que nace el
rio San Pedro o Calle-Calle, desde ahí línea recta al
Norte hasta tocar el rio Iñaque; el rio Iñaque hasta el
punto en que recibe al estero Trapiche o Retamal, el cual se
sigue hasta su nacimiento y de ahí una recta al Norte hasta
tocar el estero Rucapichio; este último estero aguas abajo
hasta donde recibe al estero Canin siguiendo este aguas
arriba hasta la línea férrea del Estado; al Este, el
límite con la Rep�blica Arjentina; y al Oeste, la línea de
los Ferrocarriles del Estado.
Comuna de San José de la Mariquina.- Limitará: al
Norte, una línea recta que, desde la desembocadura del rio
Tolten, llega hasta la esquina sur-poniente de la concesion
Ricci; desde ese punto, sigue una recta al Sur hasta
encontrar el rio Lingue o Mehuin, recta que es la
prolongación del límite Oeste de la concesion Ricci;
siguiendo en lo demas el límite departamental en la forma
indicada en el Decreto-Lei número 354 de 17 de marzo de
1925; al Este, la línea férrea del Estado desde el límite
de los departamentos de Valdivia y Villarrica hasta el
estero Canin; el estero Canin en todo su curso hasta su
desembocadura en el Rucapichiu y este último estero aguas
arriba hasta enfrentar el nacimiento del estero Trapiche o
Retamal, siguiendo el curso de este estero hasta su
desembocadura en el rio Iñaque y se sigue este rio aguas
arriba hasta su union con el estero Pillo Coz-Coz; de ahí,
una línea recta hasta el punto en que el rio Malihue se
junta con el rio San Pedro y este último rio; al Sur, el
rio San Pedro o Calle-Calle hasta donde este rio recibe las
aguas del estero Lumaco; desde este punto, una línea al
nacimiento del estero Chaucoyan; este estero hasta su
desembocadura en el rio Cayumapu y el curso de este rio
hasta su desembocadura en el Iñaque, llamado tambien
Pichoi; el rio Pichoi hasta el lugar llamado Tres Bocas, y
desde allí, una línea recta al Oeste hasta el mar en el
punto llamado Rocura; al Oeste, el mar, desde la
desembocadura del rio Tolten hasta el punto llamado Rocura.
Comuna de Calle-Calle.- Limitará: al Norte, con el
límite Sur de la comuna de Lanco, desde la cordillera de
los Andes hasta la union de los rios Iñaque y Pillo
Coz-Coz; una línea recta desde el punto indicado hasta la
union del estero Malihue con el rio San Pedro; el rio San
Pedro (que mas adelante cambia su nombre por el de
Calle-Calle) desde su union con el Malihue hasta la Peña
del Diablo; al Este, el límite con la República Arjentina;
al Sur, el límite de los departamentos de Valdivia y Rio
Bueno y de Valdivia y La Union, desde la cordillera de Los
Andes hasta el rio Futa; al Oeste, una línea desde la Peña
del Diablo hasta el lugar llamado Puente de Tierra en el rio
Santo Domingo y desde ese punto una línea hasta el
nacimiento del rio Huechahue.
Departamento de La Union
Comprenderá la comuna de La Union.
Comuna de La Union.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Union; 2.ª Paillaco; 3.ª San Javier;
4.ª Traiguen; 8.ª Cudico; 9.ª Trumag, y 10 Concos; con
sus límites correspondientes.
Departamento de Rio Bueno
Comprenderá la comuna de Rio Bueno.
Comuna de Rio Bueno.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Rio Bueno; 6.ª Filuco; y 7.ª
Esperanza; con sus límites correspondientes.
PROVINCIA DE LLANQUIHUE
Departamento de Osorno
Comprenderá las comunas de Osorno, Riachuelo, Rahue,
San Pablo y Rio Negro.
Comuna de Osorno.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Osorno; 2.ª Guinco; 3.ª Damas, y
4.ª Concuras; con sus límites correspondientes.
Comuna de Riachuelo.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 6.ª Maipú; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Rahue.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Rahue; 7.ª La Costa, y 14 Tres
Esteros; con sus límites correspondientes.
Comuna de San Pablo.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª Quilacahuin; 9.ª Roble; 10
Pilmaiquen; 11 Trumag, y 12 Tralmahue; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Rio Negro.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 13 Rio Negro, y 15 Purranque; con sus
límites correspondientes.
Departamento de Llanquihue
Comprenderá las comunas de Puerto Montt, Puerto Varas,
Puerto Octai y Rupanco.
Comuna de Puerto Montt.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Puerto Montt; 2.ª Guatral; 4.ª
Reloncaví, y 5.ª Cochamó; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Puerto Varas.- Comprenderá la antigua
subdelegacion: 3.ª La Laguna con los siguientes límites:
al Norte, los límites del departamento desde el puente
carretero del camino de Maullin a Osorno en el rio Maipué
hasta el cruce del camino de Frutillar a rio Negro con el de
Corte Alto a Quilanto, seguirá por el camino a Frutillar
hasta el lago Llanquihue, incluyendo la población de
Frutillar, el lago Llanquihue hasta la desembocadura del rio
del Volcan; desde esta desembocadura, línea recta a la
cumbre del volcan Osorno, desde esta cumbre, la recta al
este hasta encontrar el lago Todos Santos; al Este, el lago
Todos Santos y el rio Petrohué hasta la desembocadura del
rio Hueñu-Hueñu; al Sur, el rio Hueñu-Hueñu hasta su
orijen; desde este orijen linea recta a la cumbre del volcan
Calbuco, el rio Arrayan o Negro desde su orijen hasta la
desembocadura del rio Maullin y el rio Maullin hasta llegar
al camino de Las Quemas a Paraguai; al Oeste, el límite
departamental desde el cruce del rio Maullin por el camino
de Las Quemas a Paraguai hasta el puente carretero del
camino de Maullin a Osorno sobre el rio Maipué.
Comuna de Puerto Octai.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 6ª Octai; con sus límites correspondientes.
Comuna de Rupanco.- Comprenderá la antigua
subdelegación 8.ª Rupanco; con sus límites
correspondientes.
Departamento de Carelmapu
Comprenderá las comunas de Calbuco, Abtao y Maullin.
Comuna de Calbuco.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Calbuco; 2.ª Tabón; 3.ª Puluqui;
4.ª Hualaihué; 5.ª Huar, y 6.ª Rulo, con sus límites
correspondientes.
Comuna de Abtao.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 7.ª Abtao, y 8.ª Carelmapu; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Maullín.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 9.ª Maullin, 10 Lipihue; 11 Parga, y 12
Rio Frio; con sus límites correspondientes.
PROVINCIA DE CHILOE
Departamento de Ancud
Comprenderá las comunas de Ancud, Quemchi y Dalcahue.
Comuna de Ancud.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Ahui, 2.ª Quetalmahue; 3.ª Ancud;
4.ª Muelle; 5.ª Caicumeo; 6.ª Caipulli, y 7.ª Chacao;
sus nuevos límites serán: al Norte, el Océano Pacifico y
el canal Chacao; al Este, el golfo de Ancud; al Sur, con la
quebrada Honda o de Bolulahuen, la divisoria de las aguas
que van al Océano Pacífico de las que van al golfo
Corcovado, el rio Putalcura desde su nacimiento en dicha
divisoria de aguas hasta su desembocadura en el rio Chepe y
este rio hasta el Océano Pacífico, y al Oeste, el Océano
Pacífico.
Comuna de Quemchi.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 8.ª Lluco, 9.ª Cancahue, y los distritos
2, 3 y 4 de la 10 Tenaun; 11 Cauques; 13 Quemelu; sus nuevos
límites serán: al Norte y al Oeste, la comuna de Ancud; al
Este, el golfo Corcovado comprendiendo la isla Camcahue y
las islas Chanques; y al Sur, con el rio Nolugan hasta su
nacimiento seguirá al Oeste por la linea que limita por el
Sur y por el Oeste la hoya del rio Colú hasta la divisoria
de aguas que la separa de la comuna de Ancud.
Comuna de Dalcahue.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 12 Dalcahue y el primer distrito de la 10,
subdelegacion Tenaun con los nuevos límites: al Norte, el
rio Chepe y el rio Putalcura hasta su nacimiento y el
límite sur de la comuna de Quemchi; al Este, el golfo de
Ancud; al Sur, el golfo de Ancud y el canal Dalcahue y los
límites departamentales, y al Oeste el Océano Pacífico.
Departamento de Castro
Comprenderá las comunas de Castro, Chonchi, Queilen,
Quellon, Puqueldón, Chelín Palena y Aisen.
Comuna de Castro.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Rilan, 2.ª Quilquico, 3.ª Putemun, y
4.ª Castro, con los nuevos límites siguientes: al Norte,
los del departamento; al Este, el canal Dalcahue y el golfo
Corcovado; al Sur, el canal Lemui y el riachuelo Llicaldad,
desde su desembocadura hasta su nacimiento; la línea que
limita por el Sur la hoya del rio Gamboa hasta la cordillera
de Piuché y esta cordillera hasta la línea que limita por
el Sur la hoya del rio Checo o Deñal y esta línea hasta el
Océano Pacífico al Oeste el Océano Pacífico.
Comuna de Chonchi.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 5.ª Rauco, 6.ª Vilupulli, 7.ª Chonchi, y
8.ª Terao, con los nuevos límites siguientes: al Norte, la
comuna de Castro; al Este, el canal Yal y el golfo de Ancud;
al Sur, desde la punta Terao seguirá por la línea de
cumbres que limita por el Sureste y Sur las aguas que van a
la laguna de Huillinco, de las que van a los esteros Paildad
y Compu y al golfo Corcovado, y continuará por la línea
que divide las hoyas de los rios Tablaruca y Medina, hasta
la punta Tablaruca en el Océano Pacífico; y al Oeste, el
Océano Pacífico.
Comuna de Queilen.- Comprenderá la antigua
subdelegacion 9.ª Queilen, con los límites siguientes: al
Norte, con la comuna de Chonchi; al Este, con el golfo
Corcovado; al Sur, con la línea de cumbres que limita por
el Norte la hoya del estero Huildad, continuando al Oeste
por la línea que limita las hoyas de los rios Huechurime y
Chadmo. Comprenderá además las islas Acuí, Tranquí y
Chaulin.
Comuna de Quellon.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 10. Quellon, i 15. Melioka. Abarcará el
resto de la isla grande de Chiloé con sus islas adyacentes,
al sur de las comunas de Chonchi y Queilon, la isla Huafo y
los archipiélagos de las Guaitecas y de los Chonos,
limitados por el Este con los canales de Moraleda i
Errázuriz; por el Sur, con los canales Pulluche, Chacabuco
y boca Wickham; y por el Oeste, con el Océano Pacífico.
Comuna de Puqueldon.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 11 Puqueldon, y 12 Aldachildo; con sus
límites correspondientes.
Comuna de Chelín.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 13 Chelin, y 14 Quehui; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Palena.- Sus límites serán: al Norte los
límites de los departamentos de Quinchao y Castro, desde el
golfo Corcovado hasta la frontera Arjentina; al Este, la
frontera Arjentina; al Sur, línea divisoria de las aguas
que van al Cisne y el canal de Cai de las que van al estero
Aisen, y al Oeste, el canal Moraleda.
Comuna de Aisen.- Sus límites serán: al Norte la
comuna de Palena; al Este, la frontera Arjentina; al Sur, el
territorio de Magallanes; y al Oeste, el Océano Pacífico,
la Boca Wickham y los canales Pulluche, Chacabuco,
Errázuriz y Moraleda.
Departamento de Quinchao
Comprenderá las comunas de Achao, Curaco de Vélez y
Quenac.
Comuna de Achao.- Comprenderá la antigua subdelegacion
1.ª Achao, con sus límites correspondientes.
Comuna de Curaco de Vélez.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 2.ª Curaco, y 3.ª Huyar; con sus límites
correspondientes.
Comuna de Quenac.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 4.ª Quenac, y 5.ª Meulin, con sus
límites correspondientes, y la antigua subdelegacion 6.ª
Apiao o sea las islas Alao, Apiao, Chaulines, Chulin, Chuit
Imerquiña, Ahulliñi, Nayahué y Talcan; y la parte
continental (incluso islas adyacentes), que el decreto lei
354 de 17 de marzo de 1925 asigna al departamento de
Quinchao.
TERRITORIO DE MAGALLANES
Comprenderá la comuna de Punta Arenas
Comuna de Punta Arenas.- Comprenderá las antiguas
subdelegaciones: 1.ª Colonia de Magallanes, 2.ª Porvenir,
3.ª Las Minas, 4.ª Ultima Esperanza, y 5.ª Navarino, con
sus límites correspondientes.