Texto oficial
Art. 2.º Las disposiciones de la presente lei no
afectan al domino de las propiedades raices ni de las
pertenencias mineras inscritas y contituidas con
anterioridad y que pasen a formar parte de otra comuna.
Tampoco altera la jurisdicción de los Tribunales sobre
los juicios ya iniciados y para los cuales eran competentes,
de acuerdo con los deslindes que rejian con anterioridad a
la vijencia de esta lei.