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Artículo 2 del Decreto Ley 803

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986672.

Texto oficial

Art. 2.º Las disposiciones de la presente lei no afectan al domino de las propiedades raices ni de las pertenencias mineras inscritas y contituidas con anterioridad y que pasen a formar parte de otra comuna. Tampoco altera la jurisdicción de los Tribunales sobre los juicios ya iniciados y para los cuales eran competentes, de acuerdo con los deslindes que rejian con anterioridad a la vijencia de esta lei.