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Artículo 10 del Decreto Ley 803

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986680.

Texto oficial

Art. 10. Si el agua de un rio, estero o quebrada se pierde o consume, se entenderá que su prolongacion hácia abajo, es la de su vaguada teórica, o sea línea que seguirian las aguas en su descenso natural. Esta regla no se aplicará, sin embargo, en los casos en que sea claramente visible el cauce seco del rio, o quebrada de cuya prolongacion se trata.