Texto oficial
Art. 10. Si el agua de un rio, estero o quebrada se
pierde o consume, se entenderá que su prolongacion hácia
abajo, es la de su vaguada teórica, o sea línea que
seguirian las aguas en su descenso natural.
Esta regla no se aplicará, sin embargo, en los casos
en que sea claramente visible el cauce seco del rio, o
quebrada de cuya prolongacion se trata.