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Artículo 9 del Decreto Ley 803

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986679.

Texto oficial

Art. 9.º Si no fuese posible establecer cual es el curso principal entre los que dan orijen a un curso de agua o quebrada, se entenderá por tal, el que siga con mayor aproximación hacia sus nacientes la direccion jeneral del curso superior de dicho curso de agua o quebrada. Si el curso principal de un curso de agua o quebrada no toma su oríjen en la serranía por donde deba prolongarse el límite de cuya fijacion se trata, se entenderá por curso principal el que cumpla con esa condicion.