Texto oficial
Art. 9.º Si no fuese posible establecer cual es el
curso principal entre los que dan orijen a un curso de agua
o quebrada, se entenderá por tal, el que siga con mayor
aproximación hacia sus nacientes la direccion jeneral del
curso superior de dicho curso de agua o quebrada.
Si el curso principal de un curso de agua o quebrada no
toma su oríjen en la serranía por donde deba prolongarse
el límite de cuya fijacion se trata, se entenderá por
curso principal el que cumpla con esa condicion.