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Artículo 12 del Decreto Ley 803

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986682.

Texto oficial

Art. 12. Si un límite territorial atraviesa un lago, bahia, golfo o brazo de mar, se entenderá que el límite corre en dicho lago, bahia, golfo o brazo de mar por una línea recta trazada entre los puntos estremos por donde el límite accede a sus riberas. Pero si dicha línea recta cortase en algun punto de la ribera, el límite correrá por una línea equidistante de entre ámbas riberas. Las islas que en el caso contemplado en este artículo fuesen atravesadas por la línea recta de que habla el artículo anterior, sirva o no ella de límite, accederá a la division comunal de que estén separadas por una menor distancia mínima.