Texto oficial
Art. 12. Si un límite territorial atraviesa un lago,
bahia, golfo o brazo de mar, se entenderá que el límite
corre en dicho lago, bahia, golfo o brazo de mar por una
línea recta trazada entre los puntos estremos por donde el
límite accede a sus riberas.
Pero si dicha línea recta cortase en algun punto de la
ribera, el límite correrá por una línea equidistante de
entre ámbas riberas.
Las islas que en el caso contemplado en este artículo
fuesen atravesadas por la línea recta de que habla el
artículo anterior, sirva o no ella de límite, accederá a
la division comunal de que estén separadas por una menor
distancia mínima.