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Artículo 13 del Decreto Ley 803

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986683.

Texto oficial

Art. 13. Las islas situadas en un canal marítimo, golfo, estuario o rio navegable que sirve de límite de divisiones comunales, pertenecerán aquellas de que las separe una menor distancia mínima, salvo disposicion espresa en contrario.