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Artículo 14 del Decreto Ley 803

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986684.

Texto oficial

Art. 14. Quedan derogadas todas las disposiciones lejislativas o del Presidente de la República sobre fijacion de límites que no esten de acuerdo con el presente decreto-lei.