Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 9.637

Autoriza al presidente de la república para vender en publica subasta los terrenos que indica y que se encuentran ubicados en las salinas, subdelegacion de viña del mar, departamento de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254967 / 9005513.

Texto oficial

Artículo 2.o Los terrenos ubicados al Poniente de la Avenida Jorge Montt serán vendidos en pública subasta, sobre la base de loteamientos hechos o aprobados por la Universidad. No regirán, respecto a dichos loteamientos, las restricciones establecidas por los artículos 58 y siguientes de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, aprobados por decreto con fuerza de ley N.o 345, ni las del artículo 35, N.o 1.o, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades Los ubicados al oriente de la Avenida Jorge Montt podrán ser vendidos directamente a los actuales concesionarios, u ofrecidos en pública subasta en las mismas condiciones del inciso anterior, si no se llega a acuerdo con ellos. El mínimo para la subasta o para la venta directa de los terrenos a ambos lados de la Avenida Jorge Montt no podrá ser inferior al valor comercial de los mismos, según informe conjunto de la Dirección General de Impuestos Internos y del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Viña del Mar.