Texto oficial
Artículo 2.o Los terrenos ubicados al Poniente de la
Avenida Jorge Montt serán vendidos en pública subasta,
sobre la base de loteamientos hechos o aprobados por la
Universidad. No regirán, respecto a dichos loteamientos,
las restricciones establecidas por los artículos 58 y
siguientes de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, aprobados por decreto con fuerza de ley N.o
345, ni las del artículo 35, N.o 1.o, de la Ley de
Organización y Atribuciones de las Municipalidades
Los ubicados al oriente de la Avenida Jorge Montt
podrán ser vendidos directamente a los actuales
concesionarios, u ofrecidos en pública subasta en las
mismas condiciones del inciso anterior, si no se llega a
acuerdo con ellos.
El mínimo para la subasta o para la venta directa de
los terrenos a ambos lados de la Avenida Jorge Montt no
podrá ser inferior al valor comercial de los mismos, según
informe conjunto de la Dirección General de Impuestos
Internos y del Departamento de Catastro de la Municipalidad
de Viña del Mar.