Texto oficial
Artículo 3.o Mientras se procede a inscribir el
dominio de los terrenos a nombre de la Universidad de Chile
el Fisco depositará en una cuenta especial a la orden de la
Universidad de Chile el producto de la venta de los terrenos
a que se refiere esta ley, sea por la transferencia de ellos
en cualquiera forma o por concepto de rentas de
arrendamientos y demás prestaciones que perciba de los
concesionarios.