Texto oficial
Artículo 6.o Quedan derogados los artículos 5.o de la
ley N.o 2,390 y 2.o de la ley N.o 5,491.
Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Marina, dar cumplimiento a los artículos
1.o y 3.o de la presente ley.