Texto oficial
Artículo 5.o Libéranse de derechos de aduana,
almacenaje, impuesto ad-valorem e internación e impuestos
de las leyes 3,852 y 6,602, los artículos que vengan por
cuenta de la Universidad de Chile y se empleen en la
construcción y dotación de los edificios de dicha
Universidad de Valparaíso. No se aplicarán, en lo que
afecten a la Universidad de Chile, con motivo de los actos,
negocios o contratos relacionados con la construcción de
dichos edificios, las leyes refundidas por decreto supremo
N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943.
El Consejo Nacional de Comercio Exterior concederá
autorización para importar las mercaderías que la
Universidad de Chile empleará en la construcción y
dotación de las obras a que se refiere este artículo,
reservando con tal objeto las divisas necesarias del
Presupuesto respectivo. La internación de las mercaderías
que importe la Universidad de Chile no tendrá otra
restricción que la aprobación de la Dirección General de
Obras Públicas respecto de los materiales de construcción,
y la aprobación de la oficina de Aprovisionamiento del
Estado, respecto a la dotación y alhajamiento de los
edificios. Sin embargo, el monto total de las importaciones
no podrá exceder de US $ 500.000.