Texto oficial
Artículo 2.o La parte de dichos predios no destinada a
ejercicios militares, podrá ser explotada agrícolamente,
de acuerdo con un Plan de Explotación que el
correspondiente Comando de Unidad o Repartición deberá
elevar a la Dirección de los Servicios de la
respectiva Institución.
Con todo, si en las mismas áreas a que se refiere
el inciso anterior, existen fuentes termales que puedan
ser objeto de aprovechamiento o explotación, o zonas
aptas para ser empleadas con propósitos recreacionales, por
el personal de la respectiva Institución, podrá, también,
destinárselas a dichos fines. En tal caso, esas superficies
dependerán del Comando de Apoyo Administrativo del
Ejército y de las Direcciones de Bienestar Social de la
Armada y Fuerza Aérea, según proceda, reparticiones que
ejercerán, asimismo, su administración financiera.
La determinación de las zonas respectivas
corresponderá a los Comandantes en Jefe Institucionales.