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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 130

Fija dependencia de los predios fiscales destinados al servicio de las fuerzas armadas para campos de ejercicioso maniobras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254968 / 8751958.

Texto oficial

Artículo 2.o La parte de dichos predios no destinada a ejercicios militares, podrá ser explotada agrícolamente, de acuerdo con un Plan de Explotación que el correspondiente Comando de Unidad o Repartición deberá elevar a la Dirección de los Servicios de la respectiva Institución. Con todo, si en las mismas áreas a que se refiere el inciso anterior, existen fuentes termales que puedan ser objeto de aprovechamiento o explotación, o zonas aptas para ser empleadas con propósitos recreacionales, por el personal de la respectiva Institución, podrá, también, destinárselas a dichos fines. En tal caso, esas superficies dependerán del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército y de las Direcciones de Bienestar Social de la Armada y Fuerza Aérea, según proceda, reparticiones que ejercerán, asimismo, su administración financiera. La determinación de las zonas respectivas corresponderá a los Comandantes en Jefe Institucionales.