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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 130

Fija dependencia de los predios fiscales destinados al servicio de las fuerzas armadas para campos de ejercicioso maniobras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254968 / 8751959.

Texto oficial

Artículo 3.o La administración de las áreas destinadas a la explotación agrícola a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, podrá ejercerla el Comandante de la respectiva Unidad o Repartición, el que atenderá estas funciones sin perjuicio de las que le correspondan ordinariamente. Dicha administración, además, podrá ser encargada a un administrador, el que será designado por decreto supremo y tendrá la calidad de empleado civil a contrata de la respectiva Institución. En caso de que además sean necesarios los servicios de un Contador especial, se le designará por decreto supremo con la categoría de empleado civil a contrata. La duración del contrato de estos empleados estará limitada por el término del período del Presidente de la República que esté en funciones.