Texto oficial
Artículo 3.o La administración de las áreas
destinadas a la explotación agrícola a que se refiere el
inciso primero del artículo anterior, podrá ejercerla el
Comandante de la respectiva Unidad o Repartición, el que
atenderá estas funciones sin perjuicio de las que le
correspondan ordinariamente. Dicha administración, además,
podrá ser encargada a un administrador, el que será
designado por decreto supremo y tendrá la calidad de
empleado civil a contrata de la respectiva Institución.
En caso de que además sean necesarios los servicios de
un Contador especial, se le designará por decreto supremo
con la categoría de empleado civil a contrata.
La duración del contrato de estos empleados estará
limitada por el término del período del Presidente de la
República que esté en funciones.