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Artículo 1 de la Ley 7.315 · Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25500 · idParte: 5963685

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Chanco para contratar un empréstito con la Corporación de Fomento de la Producción hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), con un interés que no excederá del seis por ciento anual, y con una amortización que no excederá de diez años.