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Artículo 2 de la Ley 7.315 · Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25500 / 5963686.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Municipalidad deberá poner dicha suma a disposición del Fisco, a título de anticipo reembolsable en la forma que en este artículo se determina, con el fin de que éste se haga cargo del servicio público eléctrico de Chanco. El referido anticipo será reembolsado a la Municipalidad por la Empresa Eléctrica Fiscal de Chanco, suministrándole, sin retribución alguna por parte de ella, el servicio de alumbrado público de esta ciudad, por el tiempo que resulte para enterarlo, sin computar intereses, de acuerdo con el número y potencia de las lamparillas que se instalen para este servicio, en conformidad con las tarifas aprobadas por el Presidente de la República.