Texto oficial
Octavo: En los casos en que el Notario autorice una firma digital estampada en su presencia, deberá dar fe de habérsele acreditado la identidad del firmante en los términos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales.
Auto acordado sobre uso de documento y firma electronica por notarios, conservadores y archiveros judiciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255008 / 6588863.