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Artículo OCTAVO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre uso de documento y firma electronica por notarios, conservadores y archiveros judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255008 / 6588863.

Texto oficial

Octavo: En los casos en que el Notario autorice una firma digital estampada en su presencia, deberá dar fe de habérsele acreditado la identidad del firmante en los términos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales.